{"id":10037,"date":"2026-06-25T08:19:58","date_gmt":"2026-06-25T06:19:58","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=10037"},"modified":"2026-07-03T09:06:00","modified_gmt":"2026-07-03T07:06:00","slug":"stc-15-2026-y-rogacion-expresa-de-los-elementos-esenciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/stc-15-2026-y-rogacion-expresa-de-los-elementos-esenciales\/","title":{"rendered":"STC 15\/2026 y rogaci\u00f3n expresa de los elementos esenciales"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/in\/pedro-julio-tenorio-sanchez-b0a2a815\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Pedro Tenorio<\/a><\/strong> <strong>Of Counsel del <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/company\/bufetemasycalvet\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete M\u00e1s y Calvet<\/a><\/strong> y Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional. <a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia<\/a>. Madrid.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\">La cuesti\u00f3n del acceso a los elementos esenciales de las actuaciones en los supuestos de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n provisional se ha convertido en uno de los puntos m\u00e1s delicados del proceso penal contempor\u00e1neo. En ella confluyen intereses de enorme intensidad: de un lado, la eficacia de la investigaci\u00f3n penal, especialmente cuando las actuaciones han sido declaradas secretas; de otro, la libertad personal del investigado y su derecho de defensa frente a la medida cautelar m\u00e1s grave que permite nuestro ordenamiento, la prisi\u00f3n provisional.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-931ac716a187b690c1afab06dc0bb1be\" style=\"color:#8d2231\"><strong>I. Introducci\u00f3n: una doctrina aparentemente protectora<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En este contexto, la STC 15\/2026, de 23 de febrero, puede presentarse, a primera vista, como una resoluci\u00f3n garantista. Su importancia reside en que afirma, con claridad, que no basta con proporcionar al detenido o preso provisional una informaci\u00f3n gen\u00e9rica sobre la existencia de indicios o sobre la clase de diligencias practicadas. No es suficiente decir que existen informes policiales, vigilancias, intervenciones telef\u00f3nicas, im\u00e1genes, fotograf\u00edas o diligencias tecnol\u00f3gicas. Si esos elementos sustentan la privaci\u00f3n cautelar de libertad, la defensa debe conocer su contenido en la medida necesaria para poder discutirlo eficazmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta perspectiva, la sentencia parece reforzar la posici\u00f3n del investigado privado de libertad frente al secreto sumarial. El secreto de las actuaciones no puede convertirse en una barrera absoluta frente al derecho de defensa. El investigado no tiene derecho, ciertamente, a conocer toda la causa secreta ni a obtener un levantamiento general del secreto; pero s\u00ed tiene derecho a acceder a aquellos elementos que resulten esenciales para impugnar la legalidad de su privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, esa apariencia garantista se debilita cuando la STC 15\/2026 consolida con especial intensidad la regla de la <strong>rogaci\u00f3n expresa<\/strong>. Seg\u00fan esta construcci\u00f3n, el derecho de acceso a los elementos esenciales no operar\u00eda de oficio, sino que exigir\u00eda una solicitud previa de la defensa. La pasividad de esta, entendida como falta de petici\u00f3n expresa, podr\u00eda impedir la posterior invocaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema no est\u00e1 en admitir que la defensa pueda \u2014y normalmente deba\u2014 solicitar el acceso a determinados elementos. El problema surge cuando esa exigencia se convierte en un presupuesto r\u00edgido, formal y preclusivo. En ese punto, la doctrina deja de ser plenamente garantista, porque desplaza la atenci\u00f3n desde la pregunta materialmente relevante \u2014si la defensa pudo conocer y discutir los elementos que fundamentaban la prisi\u00f3n\u2014 hacia una cuesti\u00f3n formal: si pidi\u00f3 expresamente ese acceso en el momento procesal oportuno.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-26a2ec58db3662b90d33118a0aa86f33\" style=\"color:#8d2231\"><strong>2. Garant\u00eda europea y legal: acceso efectivo, no f\u00f3rmula ritual<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El punto de partida normativo se encuentra en el art\u00edculo 7.1 de la Directiva 2012\/13\/UE, relativa al derecho a la informaci\u00f3n en los procesos penales. Dicho precepto dispone que, cuando una persona sea objeto de detenci\u00f3n o privaci\u00f3n de libertad en cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizar\u00e1n que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquella documentaci\u00f3n relacionada con el expediente espec\u00edfico que obre en poder de las autoridades competentes y que resulte fundamental para impugnar de manera efectiva la legalidad de la detenci\u00f3n o privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>El criterio de la Directiva es que cuando est\u00e1 en juego la libertad personal, no basta con una comunicaci\u00f3n abstracta de derechos ni con una informaci\u00f3n conclusiva sobre las razones de la detenci\u00f3n. Deben ponerse a disposici\u00f3n del detenido o de su abogado los documentos fundamentales que permitan cuestionar eficazmente la legalidad de la privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>El considerando 30 de la Directiva confirma esa orientaci\u00f3n. Se\u00f1ala que los documentos y, en su caso, fotograf\u00edas y grabaciones de sonido o v\u00eddeo que resulten fundamentales para impugnar de forma efectiva la legalidad de la detenci\u00f3n o privaci\u00f3n de libertad deben ponerse a disposici\u00f3n del sospechoso o acusado, o de su abogado, a m\u00e1s tardar antes de que una autoridad judicial competente deba decidir sobre la legalidad de dicha privaci\u00f3n, y en el momento oportuno para permitir el ejercicio efectivo del derecho a impugnarla.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta referencia temporal es decisiva. La garant\u00eda no consiste en permitir un acceso tard\u00edo, abstracto o meramente nominal. Consiste en asegurar que la defensa pueda utilizar esos elementos antes de que se adopte o confirme una decisi\u00f3n judicial sobre la libertad. La efectividad del derecho depende, por tanto, no solo de qu\u00e9 se facilita, sino tambi\u00e9n de cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se facilita.<\/p>\n\n\n\n<p>Los considerandos 32, 33 y 34 admiten modulaciones o restricciones cuando sea estrictamente necesario proteger intereses relevantes, pero tales restricciones han de interpretarse de manera compatible con el derecho a un juicio equitativo y con el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Y el considerando 40 recuerda que la Directiva establece normas m\u00ednimas, de modo que los Estados miembros pueden ampliar los derechos reconocidos para ofrecer un mayor nivel de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La incorporaci\u00f3n de la Directiva a nuestro ordenamiento se produjo mediante la LO 5\/2015, de 27 de abril, que modific\u00f3, entre otros, los art\u00edculos 302, 505.3 y 520.2.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El art\u00edculo 505.3 LECrim dispone que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Abogado del investigado o encausado tendr\u00e1, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privaci\u00f3n de libertad del investigado o encausado.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La expresi\u00f3n \u201cen todo caso\u201d resulta relevante. Refuerza la idea de que el secreto sumarial no puede eliminar la garant\u00eda. Podr\u00e1 limitarse el acceso a lo estrictamente esencial; podr\u00e1 protegerse la investigaci\u00f3n mediante reservas, extractos o f\u00f3rmulas proporcionadas; podr\u00e1 excluirse aquello que no sea necesario para discutir la prisi\u00f3n provisional. Pero no cabe convertir la comparecencia del art\u00edculo 505 LECrim en un debate puramente formal en el que la defensa combate una petici\u00f3n de prisi\u00f3n sin conocer los concretos indicios en que se apoya.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo relevante es que ni el art\u00edculo 7.1 de la Directiva, ni el art\u00edculo 505.3 LECrim, ni el art\u00edculo 520.2.d) LECrim subordinan literalmente el acceso a una solicitud formal, expresa y ritual. La ley no dice que el abogado \u201cpodr\u00e1 solicitar\u201d esos elementos ni que se le facilitar\u00e1n \u00fanicamente si los reclama en determinados t\u00e9rminos. Dice que el abogado \u201ctendr\u00e1, en todo caso, acceso\u201d. La diferencia es importante: la norma configura una garant\u00eda objetiva vinculada a la privaci\u00f3n de libertad, no una mera facultad procesal rogada cuyo incumplimiento formal pueda hacer decaer el derecho.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-43ea9caa3a5605838a0f353b0af81ade\" style=\"color:#8d2231\"><strong>3. Rogaci\u00f3n expresa en la STC 15\/2026: de regla ordenadora a requisito preclusivo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La exigencia de rogaci\u00f3n expresa no nace, por tanto, directamente del texto de la Directiva ni de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de transposici\u00f3n. Es una regla de elaboraci\u00f3n jurisprudencial nacional, que la STC 15\/2026 formula con particular claridad, aunque existieran resoluciones anteriores orientadas en esa direcci\u00f3n al diferenciar entre el derecho a ser informado y el derecho de acceso a los elementos documentales esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>La distinci\u00f3n puede tener sentido en t\u00e9rminos generales. Una cosa es que el detenido deba ser informado de sus derechos y de las razones de su detenci\u00f3n; otra, que la defensa acceda a determinados documentos, diligencias o materiales de la causa. En un proceso contradictorio ordinario, no resulta irrazonable que la parte concrete qu\u00e9 elementos solicita y por qu\u00e9 los considera esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, esa l\u00f3gica no puede trasladarse mec\u00e1nicamente a todos los escenarios. Resulta especialmente problem\u00e1tica cuando concurren prisi\u00f3n provisional, secreto sumarial, urgencia de la comparecencia, informaci\u00f3n limitada y dificultad objetiva para que la defensa conozca qu\u00e9 materiales existen y cu\u00e1les son decisivos.<\/p>\n\n\n\n<p>La rogaci\u00f3n expresa puede ser aceptable como regla ordenadora del ejercicio del derecho. Permite delimitar la petici\u00f3n, identificar los materiales solicitados y facilitar al \u00f3rgano judicial una ponderaci\u00f3n concreta entre defensa, secreto y protecci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. Pero deja de ser compatible con el esp\u00edritu de la garant\u00eda cuando se transforma en una condici\u00f3n absoluta cuya ausencia impide denunciar despu\u00e9s la vulneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese momento, la doctrina constitucional corre el riesgo de invertir la l\u00f3gica del derecho. La garant\u00eda europea y legal no se cre\u00f3 para premiar a la defensa que emplea una f\u00f3rmula t\u00e9cnicamente perfecta ni para sancionar con la p\u00e9rdida de garant\u00edas a quien no articula una petici\u00f3n ritual en una comparecencia urgente. Se cre\u00f3 para impedir que una persona sea privada de libertad sin conocer los elementos fundamentales que justifican esa privaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, el n\u00facleo de la cuesti\u00f3n no deber\u00eda ser si la defensa pronunci\u00f3 expresamente la f\u00f3rmula \u201csolicito acceso a los elementos esenciales de las actuaciones\u201d. La pregunta verdaderamente constitucional y acorde con el derecho de la Uni\u00f3n Europea deber\u00eda ser otra: si, antes de resolver sobre la prisi\u00f3n provisional, la defensa dispuso de una oportunidad real y efectiva de conocer, valorar y combatir los elementos f\u00e1cticos y documentales en que se apoyaba la medida.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-center\" style=\"grid-template-columns:auto 44%\"><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br><strong>Pedro Tenorio S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D. Pedro Tenorio<\/strong>, nuevo&nbsp;<strong>Of Counsel<\/strong>&nbsp;de nuestra firma&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bufete Mas y Calvet<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>El Catedr\u00e1tico aporta una vasta experiencia en el \u00e1mbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disoluci\u00f3n el 5 de marzo de 2024, desempe\u00f1\u00f3 el rol de Of Counsel en el Despacho Ram\u00f3n Rodr\u00edguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dej\u00f3 una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente es&nbsp;<em>Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional<\/em>&nbsp;en la&nbsp;<em><strong><a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia de Madrid<\/a><\/strong><\/em>, posici\u00f3n que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como&nbsp;<strong>Letrado del Tribunal Constitucional<\/strong>&nbsp;de Espa\u00f1a del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.&nbsp;<\/p>\n<\/div><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"588\" height=\"767\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8113 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png 588w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-230x300.png 230w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-57x75.png 57w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-480x626.png 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, 588px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-dc117e844ef9c542d601b95abe46176a\" style=\"color:#8d2231\"><strong>4. Riesgo de formalizar una garant\u00eda material<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La consecuencia m\u00e1s preocupante de una interpretaci\u00f3n r\u00edgida de la rogaci\u00f3n expresa es que permite al \u00f3rgano judicial dejar de examinar la suficiencia material del acceso. En lugar de preguntarse si la defensa conoci\u00f3 los elementos esenciales, puede limitarse a constatar que no los pidi\u00f3 de forma expresa o que no formul\u00f3 protesta en la comparecencia del art\u00edculo 505 LECrim.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta forma de razonar resulta especialmente problem\u00e1tica en las causas secretas. Si las actuaciones son secretas, la defensa desconoce con frecuencia qu\u00e9 documentos, oficios, im\u00e1genes, fotograf\u00edas o informes existen. Exigirle que identifique con precisi\u00f3n aquello a lo que no ha tenido acceso puede convertirse en una carga imposible. Y exigirle adem\u00e1s que explique la concreta incidencia defensiva de documentos que no pudo examinar supone imponerle una prueba diab\u00f3lica.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de defensa no puede depender de que el abogado adivine qu\u00e9 materiales obran en la causa ni de que anticipe la utilidad de aquello que se le mantiene oculto. Precisamente por eso la Directiva habla de documentos \u201cfundamentales\u201d para impugnar la privaci\u00f3n de libertad y exige que se pongan a disposici\u00f3n en tiempo oportuno. La garant\u00eda tiene sentido porque la defensa necesita conocer los fundamentos reales de la medida antes de combatirla.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, la STC 15\/2026 presenta una tensi\u00f3n interna. Por un lado, refuerza el est\u00e1ndar material de acceso, al afirmar que no basta con informar de la clase o naturaleza de las fuentes de prueba. Por otro, al consolidar la rogaci\u00f3n expresa como exigencia intensa, introduce un filtro formal que puede neutralizar ese est\u00e1ndar. El resultado puede ser parad\u00f3jico: se reconoce un derecho m\u00e1s amplio en abstracto, pero se dificulta su ejercicio efectivo en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta perspectiva, la regla de la rogaci\u00f3n expresa deber\u00eda interpretarse de manera finalista y no formalista. La falta de solicitud previa podr\u00eda ser relevante en determinados supuestos, pero no deber\u00eda operar autom\u00e1ticamente como causa de p\u00e9rdida del derecho cuando la defensa no tuvo una oportunidad real de conocer qu\u00e9 deb\u00eda pedir, ni cuando la prisi\u00f3n se acord\u00f3 sobre la base de materiales no facilitados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-ffa08b38637d4a2b7813870f5c6243eb\" style=\"color:#8d2231\"><strong>5. Conclusi\u00f3n: una garant\u00eda debilitada por su modo de ejercicio<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La STC 15\/2026 es garantista en cuanto afirma que el secreto sumarial no puede impedir el acceso a los elementos esenciales que fundamentan una privaci\u00f3n cautelar de libertad. Tambi\u00e9n lo es cuando rechaza que baste con una informaci\u00f3n gen\u00e9rica sobre la existencia de diligencias o fuentes de prueba. En ese aspecto, refuerza la exigencia de contradicci\u00f3n real en la comparecencia de prisi\u00f3n provisional. Pero la sentencia deja de ser tan garantista como parece cuando formula o consolida la regla de la rogaci\u00f3n expresa en t\u00e9rminos r\u00edgidos.<\/p>\n\n\n\n<p>La lectura verdaderamente garantista de la STC 15\/2026 exige limitar la exigencia de rogaci\u00f3n expresa a su funci\u00f3n instrumental. Puede servir para ordenar el ejercicio del derecho, pero no para vaciarlo. En materia de prisi\u00f3n provisional, especialmente bajo secreto sumarial, el \u00f3rgano judicial debe adoptar una posici\u00f3n activa de garant\u00eda: no entregar toda la causa, pero s\u00ed asegurar que la defensa conoce lo esencial para contradecir la medida. Solo as\u00ed el acceso a los elementos esenciales dejar\u00e1 de ser una proclamaci\u00f3n formal y se convertir\u00e1 en una garant\u00eda real frente a la privaci\u00f3n cautelar de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero mientras nuestro Tribunal Constitucional no cambie su jurisprudencia en este punto, si se acude en amparo ante se, se sufrir\u00e1 una inadmisi\u00f3n del recurso por falta de invocaci\u00f3n del derecho fundamental vulnerado.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/fernando-moreno-socio-del-bufete-mas-y-calvet-asiste-al-acto-de-presentacion-del-ii-encuentro-de-academias-hispanoamericanas-de-la-historia\/\">Fernando Moreno, socio del Bufete Mas y Calvet, asiste al acto de presentaci\u00f3n del II Encuentro de Academias Hispanoamericanas de la Historia<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-accion-popular-bajo-la-lupa-jose-maria-de-pablo-plantea-limites-para-proteger-las-garantias-procesales\/\">La acci\u00f3n popular bajo la lupa: Jos\u00e9 Mar\u00eda de Pablo plantea l\u00edmites para proteger las garant\u00edas procesales<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-registro-de-actividades-de-tratamiento-como-eje-del-cumplimiento-en-la-administracion-local\/\">El registro de actividades de tratamiento como eje del cumplimiento en la administraci\u00f3n local<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/cuando-es-abusivo-un-acuerdo-de-la-mayoria-la-necesidad-razonable-segun-el-tribunal-supremo\/\">\u00bfCu\u00e1ndo es abusivo un acuerdo de la mayor\u00eda? 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