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29 junio, 2020Desescalada: la fuerza mayor parcial en los ERTE y exenciones

NOVEDAD: Lee «Ampliación de los ERTE hasta septiembre y nuevas exenciones» que actualiza y complementa la información de este artículo.
El inicio de la desescalada en las empresas y la lenta reanudación de su actividad económica van aparejados a un nuevo concepto jurídico que recoge el Real Decreto ley 18/2020 de 12 de mayo. Se trata de la fuerza mayor parcial, que va de la mano de la recuperación paulatina de las empresas que hayan tramitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor, debido al parón de la actividad económica y al estado de alarma causado por el COVID-19. Esta figura amplía el plazo de afectación del ERTE por fuerza mayor, pero también reduce los porcentajes de exención de la cuota empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social de forma gradual, dependiendo de la situación en que se encuentren los trabajadores.
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Tal como explica nuestro abogado del área Laboral, Luis Jiménez-Arellano, se puede decir que la fuerza mayor parcial “premia” con mayores porcentajes de exoneración a las empresas que vayan sumándose a la desescalada y, por lo tanto, que vayan reiniciando su actividad. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
En cuanto a los ERTE por fuerza mayor, hay dos novedades destacadas:
- Ampliación de los efectos de los ERTE por fuerza mayor. Se amplía la fecha de efectos de los ERTE por fuerza mayor vinculado al estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020. Sin embargo, la disposición adicional primera anuncia que se podrá establecer una prórroga a esta fecha mediante acuerdo del Consejo de Ministros. NOVEDAD: Lee «Ampliación de los ERTE hasta septiembre y nuevas exenciones» que actualiza y complementa la información de este artículo.
- Exoneración de la cuota empresarial de la cotización. Las empresas en los que se mantengan los ERTE por fuerza mayor tendrán una exoneración del 100% de la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social de los meses de mayo y junio de 2020, pero solo si a 29 de febrero de 2020 contaban con menos de 50 trabajadores. Si en esa fecha tenían 50 trabajadores o más, la reducción será del 75%.
El acceso a la fuerza mayor parcial no se podrá solicitar antes de que hayan transcurrido 15 días desde la fecha de inicio del ERTE por fuerza mayor y existen dos posibles escenarios para las empresas que retomen parcialmente su actividad.
Por una parte, están los casos de los trabajadores que reinicien su actividad de forma parcial:
- Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la exención será del 85% en mayo y del 70% en junio.
- Si la empresa tiene 50 empleados o más, la exención será del 60% en mayo y del 45% en junio.
Por otra parte, para los trabajadores que continúen con la relación laboral suspendida:
- Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la exención será del 60% en mayo y del 45% en junio.
- Si la empresa tiene 50 o más empleados, la exención será del 45% en mayo y del 30% en junio.
A través del sistema RED, la empresa deberá realizar una comunicación por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración de responsable de la exención que resulte.
Esta norma también despeja una duda recurrente: ¿se pueden realizar despidos en una empresa afectada por un ERTE por fuerza mayor, cuando ya haya terminado el estado de alarma? Solo si se trata de un despido disciplinario declarado procedente, aunque hay otras casuísticas. Te recomendamos que leas ¿Es posible hacer un despido o un ERE tras un ERTE?
El Real Decreto también especifica que la relación laboral de los trabajadores afectados por ERTE se podrá extinguir tras el estado de alarma por la dimisión del empleado, muerte, jubilación, interrupción de contrato fijo-discontinuo, expiración del tiempo de contrato temporal o para evitar un concurso de acreedores.
En el caso de los despidos tras el estado de alarma en las empresas que haya realizado un ERTE por fuerza mayor, cabe reseñar que el real decreto habla expresamente de ‘afectados’; por lo tanto, los trabajadores de una empresa que no hayan sido afectados por el ERTE podrán ser despedidos por cualquier causa/motivo, sin que la empresa tenga que pagar, por ello, lo que se ahorró en su día por exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social con sus correspondientes recargos e intereses
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