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14 septiembre, 2020Vuelta al cole y Covid-19, ¿cuándo es delito no llevar a los hijos al colegio?

Comienza en toda España una vuelta al cole muy diferente a las anteriores, marcada por el miedo de los padres a que sus hijos de contagien de coronavirus en las aulas y también por los planes que han desarrollado las distintas comunidades autónomas, en apenas dos semanas. Debido a la incertidumbre, muchos padres se planteen la posibilidad de no llevar a sus hijos al colegio precisamente por el temor a que contraigan el virus. Y es aquí donde surge la interrogante: ¿es delito no llevar a los hijos al colegio en este contexto de epidemia de Covid-19?
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**Aclaración: este artículo no pretende incitar a los progenitores a no llevar a sus hijos al colegio, sino analizar desde el punto de vista jurídico los requisitos para que exista un delito de abandono familiar, según las sentencias que se han citado.
A esta sensación de inseguridad, se suma la advertencia de la Fiscalía de Menores, que ha dicho que investigará las situaciones de absentismo escolar que no tengan una justificación clara. ¿Qué puede ocurrir? ¿Qué sanciones pueden recibir los padres que se nieguen a llevar a sus hijos al cole?
El abogado penalista José María de Pablo, socio del área de Derecho Penal de este bufete, ha aclarado en varias intervenciones en medios de comunicación – un reportaje que publica El País sobre el tema, una tribuna en El Mundo y un artículo en El Confidencial Digital– cuáles son los escenarios que afrontan los progenitores que tomen esta decisión. Y también lo ha explicado en detalle en su blog personal.
Uno de los primeros puntos que aclara el penalista son las penas que recoge el artículo 226 del Código Penal, que castiga el incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, con penas de entre tres y seis meses de prisión o multa de entre seis y doce meses. Para los casos más graves, se puede sumar la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.
¿Cuáles son los deberes cuya desatención se castiga como abandono de familia? Estos los establece el artículo 154 del Código Civil. Y entre ellos, recoge la obligación de educar y proporcionar una formación integral a los hijos, en la que se incluye la escolarización.
¿Cuándo se considera delito el absentismo escolar?
El abogado José María de Pablo hace una aclaración: no todo absentismo escolar es delito de abandono de familia. Y para respaldar esta afirmación, apela a la jurisprudencia. Por ejemplo, la sentencia nº 49/2020 de la Audiencia Provincial de Madrid, deja claros los requisitos necesarios para que el absentismo escolar sea considerado delito:
- Que el incumplimiento sea grave.
- Que sea patente.
- Que sea duradero en el tiempo, no esporádico ni ocasional.
En base a dichos criterios, ha habido condenas por abandono de familia a padres cuyos hijos dejaron de asistir al colegio durante un curso completo. Pero es necesario tener en cuenta que, adicionalmente, el delito de abandono de familia exige, como parte de su elemento subjetivo, la voluntad de desatención de los padres. Es decir, que dependerá de los motivos que llevaron a los padres a desatender esos deberes. Por ejemplo, no es lo mismo que la no escolarización de los hijos se deba a la dejadez y desatención de los padres o que se deba a la protección que quieren reforzar los padres ante un posible contagio por Covid. En este último caso, no podemos hablar de delito, explica de Pablo.
Y así queda plasmado en la sentencia 383/2019 de la Audiencia Provincial de Girona, absolvió los padres de un menor que no asistió al colegio durante un año completo debido al miedo de sus padres ante los reiterados problemas de salud de su hijo. La resolución descarta que exista desatención, ya que los padres compraron los libros de texto del menor, hablaron con el tutor, intentaron que su hijo recibiera educación a distancia, etc; además, sus otros hermanos sí acudían con regularidad a su colegio. Por el contrario, la sentencia constata un exceso de celo en la protección de la salud de su hijo, ya que la inasistencia coincidió con el comienzo de problemas de salud del menor.
“Las circunstancias concretas del menor y a las causas del absentismo escolar, que debe ser patente y prolongado en el tiempo, son claves para que sea considerado delito de abandono de familia o no. Si la inasistencia al colegio no se debe a la dejadez de los padres, sino al miedo a un posible contagio por Covid, parece evidente que no podemos hablar de delito”, explica nuestro socio del área de Derecho Penal. Es clave que se demuestre que los padres actúan con voluntad de desatención.
Las personas que opten por no llevar a sus hijos al colegio en los próximos días por miedo a los contagios deberán adoptar medidas que demuestren, de cara a una posible investigación de la Fiscalía, que se actuó con la debida diligencia y no se desatendió por dejadez la escolarización de los hijos. ¿Qué significa esto en términos prácticos? Por ejemplo, mantener y documentar las comunicaciones con el colegio; comprar el material escolar; asegurarse de que el menor recibe clases online en casa o que cuenta con el apoyo de un profesor particular, etc.
Estas medidas ayudarían a demostrar que no ha habido desatención por parte de los progenitores y, por tanto, que no ha existido delito.
Área de Derecho Penal
El Bufete Mas y Calvet cuenta con un equipo de abogados penalistas con amplia experiencia ante los Tribunales de la jurisdicción penal, ya sea en la defensa o en la acusación. El área de Derecho Penal ha intervenido en algunos de los procedimientos más relevantes de los últimos años, como los llamados casos Bankia, Tarjetas black, Forum Filatélico, Gowex, Palma Arena, Púnica, Lezo, Operación Galgo, o el juicio por los atentados terroristas del 11-M.
También han llevado casos relacionados con otras modalidades delictivas, como dopaje deportivo, amenazas, coacciones, descubrimiento y revelación de secretos, daños, lesiones, etc. En cada caso, se realiza un análisis preliminar para acceder a la jurisdicción más adecuada a los intereses del cliente. Si necesita asesoramiento en el área Penal, no dude en contactar con nuestros abogados.