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15 abril, 2024Actuaciones judiciales telemáticas: antecedentes y evolución
Durante la pandemia fue habitual la realización de ciertas actuaciones judiciales por videoconferencia. Pero esta posibilidad en realidad no era ninguna novedad: desde hace más de 20 años se introdujeron previsiones legislativas para que pudiera llevarse a efecto actuaciones judiciales por esta vía.
Piénsese, antes que ninguna, en la introducción del párrafo 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consecuencia de la reforma del procedimiento penal, que se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.
Por tanto, desde hace más de 20 años, y si así lo acordara el Juez o Tribunal, declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de las periciales y vistas podían realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar siempre que permitiera la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa.
Cuestión distinta es que, en el orden civil, y hasta la pandemia, se hacía un uso excepcional y en muy determinadas circunstancias.
Pandemia: actuaciones judiciales telemáticas por causas obvias
Ciertamente fue durante la pandemia cuando se normalizaron estas actuaciones judiciales telemáticas, por causas obvias. Es en este contexto el 27 de mayo de 2020 se aprobó, por la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial, un conjunto de pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes que se denominó la «Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas».
Como bien se advertía, se trataba tan solo de unos criterios dentro de la limitada experiencia que se tenía (piénsese que la experiencia se refiere a algunos de los participantes en actos procesales presenciales, pero no a actuaciones de mayor complejidad, como la celebración de un juicio integro).
Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre
Muchos de estos criterios han abocado en el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Este Real Decreto-Ley viene a regular de manera integral, y entre otros, la utilización de sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia. Y este mismo texto legal ha servido para introducir las reformas correspondientes en las leyes procesales de los distintos órdenes jurisdiccionales que se presentan como medidas de agilización de los procedimientos en su Título VIII, titulado Medidas de eficiencia Procesal del Servicio público de Justicia (Título VIII). Nos referiremos brevemente a las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art 103 del texto) y en concreto a la práctica de determinas pruebas por vía telemática.
El nuevo art 129 bis de la LEC establece que, con carácter general, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática (siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello y que la se practicará siempre a través de punto de acceso seguro).
Cristina Sterling, Abogado, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1994. Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en el Instituto de Empresa (IE), es especialista en Derecho Procesal Civil y cuenta con una amplia experiencia en Derecho Bancario y del Mercado de Valores. Es colaboradora del Bufete Mas y Calvet desde 2008, donde también es la coordinadora del French Desk.
Excepción:
La excepción son los actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, donde será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir y, cuando ésta sea una de las partes, la de su defensa letrada.
La anterior excepción tiene a su vez nuevas excepciones como son aquellos supuestos en los que el juez o tribunal, en atención a las circunstancias del caso, disponga otra cosa, o cuando la persona que haya de intervenir resida en municipio distinto de aquel en el que tenga su sede el tribunal o, finalmente, en los casos en que el interviniente lo haga en su condición de autoridad o funcionario público.
Práctica de la prueba en entornos virtuales: reticencia
Resulta comprensible cierta reticencia respecto de la práctica de la prueba en entornos virtuales. No obstante, no olvidemos que la ley sigue señalando que el principio general es que la práctica de la prueba se realiza en presencia del Juez de Instancia. Así, se logra que el Juzgador perciba con inmediación las pruebas practicadas:está en contacto directo con las personas intervinientes.
En algunos casos no existe reticencia a que su celebración sea telemática: Piénsese en la declaración de peritos que son miembros de organismos públicos – Instituto Nacional de Toxicología o clínicas médico forenses; testificales de miembros de cuerpos policiales trasladados de localidad, todo ello personas ajenas a las causas y a las partes intervinientes. Evitar su asistencia aun juicio supone un mejor aprovechamiento de los recursos públicos no obligando a realizar desplazamientos y esperas que precedan a sus intervenciones (por no hablar de las renuncias o suspensiones que suponen una pérdida de tiempo en balde).
Pruebas en las que intervienen personas directamente afectadas
En las pruebas en las que intervienen personas directamente afectadas, como son los interrogatorios de parte o declaraciones de testigos (los que no acudan en su condición de funcionario o autoridad), la presencia física ante el juez que practica la prueba aporta una información que en una videoconferencia pudiera perderse. Se entiende entonces que el juez que asiste presencialmente cuenta por ello con determinados elementos adicionales y tendría pues elementos más fundados para su más precisa apreciación y con ello, su mejor valoración.
No obstante ello, también hemos de tener presente que en caso de apelarse una sentencia, la audiencia provincial tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, examinando el objeto del pleito con igual extensión y potestad con la que lo hizo éste, no estando obligado a respetar los hechos probados de la sentencia.
Lo cual significa que la revisión de la prueba practicada en primera instancia es plena, y, caso de existir interrogatorios de parte o testificales, peritos, exploración de la persona menor de edad, reconocimiento judicial personal o entrevista a persona con discapacidad, su apreciación se basará en un visionado de las grabaciones efectuadas durante la celebración del juicio, sin que la ley advierta de merma alguna de su valoración por tal circunstancia.
Conclusión
Desde hace más de 20 años, y si así lo acordara el Juez o Tribunal, declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de las periciales y vistas podían realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar siempre que permitiera la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa.
En las pruebas en las que intervienen personas directamente afectadas, la presencia física ante el juez que practica la prueba aporta una información que en una videoconferencia pudiera perderse
La posibilidad de intervenir de forma telemática ofrece ventajas como la agilidad y la accesibilidad, pero también plantea desafíos en términos de seguridad y exclusión digital, así como de información que en una videoconferencia puede no resultar tan completa.
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